PROVICIALES 15/12/2022.- Chaco,.- CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN GOBERNADOR, VICE Y DIPUTADOS, INTENDENTES Y COSEJALES.-
Referencia: VISTO: La actuación electrónica N° E2-2022-24314/Ae; la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994), las Leyes Provinciales Nros 834-Q y 3745-Q; y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del año 2023 caducan los mandatos del Gobernador, de la Vice Gobernadora de la Provincia del Chaco, de dieciséis (16) Diputados Provinciales y de todos los Intendentes y Concejales de las distintas localidades de la Provincia;
Que la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia; Que por Ley Provincial N° 3745-Q, promulgada por Decreto N° 3040/2022, se suspende por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 2073-Q y sus modificatorias que instituye el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;
Que por Ley Provincial N° 3746-Q, promulgada por Decreto N° 3041/2022, se modificaron los Artículos 57 y 58 del Título III –Capítulo III de la Ley N° 834-Q; Que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan en el presente Decreto;
Que de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6) y 97 y 141 inciso 6 de la Constitución Provincial (1957- 1994); lo establecido en la Ley Provincial N° 834–Q, en los artículos 48, 49, 144 a 156 del Título VII, Capítulos I y II, y concordantes, y lo dispuesto por las Leyes Nros 3745-Q y 3746-Q, resulta pertinente el dictado del presente Decreto;
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN GOBERNADOR, VICE Y DIPUTADOS Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:
Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre del año 2023, para elegir los cargos de Gobernador, Vicegobernador de la Provincia del Chaco y dieciséis (16) Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes.
Artículo 2º: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para elegir el día 08 de octubre del año 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. Artículo
3º: La convocatoria a elección dispuesta en el Artículo 1° del presente, se realizará de conformidad con el sistema electoral establecido en el Título VII –Capítulos I y II de la Ley Provincial Nº 834-Q -t.v, conforme lo establecido por las Leyes Nros 3745-Q y 3746-Q.
Artículo 4º: Invítese a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para el día 17 de septiembre del año 2023.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese
El gobernador Capitanich confirmó el decreto : DEC- 2022- 3087-APP - CHACO .-
Editor J R
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